La Orden General de bajas se encuentra totalmente anticuada a los cambios legislativos y sociales de la última década. Esta norma establece la obligación de entregar los partes de baja y de confirmación en la unidad de destino. Sin embargo, desde entonces, el personal de la Guardia Civil reside a distancias superiores, la sociedad está más concienciada con el medio ambiente y procura evitar desplazamientos innecesarios que sólo generan gasto energético y contaminación (la propia DGGC ha comprado coches eléctricos). Además una Ley, en el año 2015, estableció la obligación de la administración de relacionarse para cualquier acto administrativo con sus trabajadores por medios electrónicos. Todos estos cambios, especialmente los relacionados con los desplazamientos originaron que no se exigiese la presentación de los partes en la unidad de destino, sirviendo presentarlos en el cuartel más cercano. Sin embargo, desde hace un tiempo, fruto del retroceso en derechos que se está produciendo desde la llegada del gobierno «progresista» en diversas Comandancias se está imponiendo esta obligación originando que compañeros que residen a escasos kilómetros de un cuartel de la Guardia Civil deban desplazarse más de 100km entre ida y regreso para entregar los partes de baja o confirmación. Esta situación obligó a AUGC a iniciar en una de las Comandancias (en este caso Pontevedra), la vía judicial obteniendo una sentencia del TSJ de Galicia una sentencia donde da un verdadero tirón de orejas a la Guardia Civil dejando claro que el incumplimiento de la legalidad por parte de la administración no puede ocasionar perjuicios a los trabajadores y reconociendo el derecho del recurrente a presentar sus partes por medios telemáticos o en el cuartel más cercano. A pesar de esta sentencia, algunas Comandancias siguen con este tipo de prácticas, lo que nos ha llevado a presentar escrito ante el Consejo de la Guardia Civil. Sin embargo, recientemente la Dirección Adjunta Operativa a contestado dando la razón a estas Comandancias, obviando la realidad social, los perjuicios que conlleva y, lo que es más grave, que no parece existir interés en cumplir lo que una Ley del año 2015 les obliga en cuanto a la tramitación telemática de todos los procedimientos administrativos. Por ello, hemos elaborado un modelo de queja al Defensor del Pueblo para todos aquellos que se encuentren interesados en su presentación. No puede ser que quienes más aplican el régimen disciplinario contra sus trabajadores, quienes nos exigen un comportamiento y cumplimiento de la legalidad ejemplar, sea quien es incapaz de cumplir sus obligaciones con total impunidad. Si quienes nos dirigen son incapaces de cumplir con lo que marcan las leyes, tal vez es hora de que se marchen a casa y dejen sitio a quienes se encuentren capacitados para cumplir con la legalidad. Te animamos a participar y que descargues el modelo de queja, rellenes tus datos y los remitas al Defensor del Pueblo, bien desde su página web o remitiendo correo a registro@defensordelpueblo.es
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