AUGC Tenerife consigue que un afiliado compatibilice su actividad en el Cuerpo con una actividad privada negada por sus mandos

Los servicios jurídicos de AUGC en Santa Cruz de Tenerife, mediante recurso contencioso-administrativo favorable han conseguido que se reconozca a un afiliado, destinado en el Destacamento de Tráfico de La Laguna, el derecho a compatibilizar su actividad en la Guardia Civil con una actividad privada. Siempre que se realice con respeto absoluto al horario y sin interferir en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad o independencia y con la reducción que corresponda de las cuantías del CES. En un principio la solicitud del afiliado para compatibilizar su función en el Cuerpo de la Guardia Civil con una segunda actividad fue desestimada mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 16 de marzo de 2023, sobre la que pesaron los informes desfavorables del Coronel y del Teniente Coronel de la especialidad, quienes entienden que no procede la compatibilidad puesto que no cabe una actividad privada al desempeñar funciones propias del Cuerpo en régimen general, ya que presta servicios en turnos rotatorios, y al complemento específico que percibe que supera el 30% de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad en cómputo anual. El compañero entonces solicitó compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad privada de psicólogo de la salud, atendiendo a los requisitos de no actuar en detrimento a su jornada laboral y bajo el compromiso de no actuar en asuntos que comprometan su imparcialidad e independencia, mediante recurso contencioso-administrativo cuya resolución finalmente ha sido estimatoria. Y es que tal y como se alega en la demanda del afiliado, en legislación sobre incompatibilidades contenida en la ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones públicas, se dispone la incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas «que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado» art. 11.1 en relación con el art. 1.3; b) existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el art. 12″, encontrándonos que la actividad privada a que hace referencia el recurrente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas. En segundo lugar, y en cuanto a las retribuciones solo puede tenerse en cuenta el componente singular del complemento específico y no la totalidad de complementos. En la demanda se puntualizaba que el recurrente se comprometía a seguir el procedimiento de reducción del CES concreto, no de la totalidad de complementos, para que no supere el 30% de las retribuciones básicas. Es decir, cabe reconocer la compatibilidad con todas las prevenciones, y previo procedimiento de reducción del CES para adaptarlo y que no supere el 30% de las retribuciones básicas. Notificación de la resolución a favor de afiliado de AUGC de Santa Cruz de Tenerife.

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