Resumen de la Comisión de Igualdad y Diversidad

PROPUESTAS Han tenido entrada cuatro propuestas: permisos, uniformidad y grabación de la entrevista en los procesos selectivos. – Entrevistas: desde AUGC llevamos años solicitando que se graben las entrevistas pues en caso de tener que recurrir con motivo de no haber sido seleccionada la persona que oposita por esta causa, poder aportar como prueba la grabación para que sea valorada. Además pusimos como ejemplo las preguntas que se han realizado a una mujer opositora y que en caso de existir grabación podría verse el contexto en el que se realizaron y valorar si son discriminatorias o no. No todo es válido con la sola justificación de que hay que poner a prueba a quienes se presentan a la Guardia Civil. – Pelo largo en hombres: no es la primera vez que un guardia civil solicita poder llevar el pelo largo. Las normas sobre uniformidad son claras. A continuación hacemos un copia-pega de la respuestas dada por la Administración. «El Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, establece que los miembros de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestirán con la mayor corrección, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan, debiendo observar las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico, transmitiendo una cuidada imagen corporativa y de neutralidad coherente con los principios y valores del código de conducta del personal de la Guardia Civil». «Asimismo, respecto a los elementos de policía personal y aspecto físico, se tendrá en cuenta la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las uñas, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen». Por otra parte, la vigente Circular número 3/1996, de 19 de junio, de normas sobre uniformidad y policía, en cuanto al aseo personal contempla que, al iniciar el servicio, todas las prendas del uniforme deben estar en perfecto estado de policía, y en los hombres el corte de pelo será el «clásico» en disminución hacia el cuello, de forma que éste quede al descubierto aproximadamente dos centímetros por encima del borde de la camisa, así como los pabellones auditivos. En cuanto al personal femenino del Cuerpo dicha norma dispone que serán de aplicación los puntos 20 y 30 del artículo primero de la Orden General de la Guardia Civil número 52, de 12 de abril de 1989 que establece que «el cabello ha de ir recogido en trenza cuando se dan longitud del borde superior del cuello de la camisa que permitirá encajar debidamente la prenda de cabeza y su longitud no rebasará de la altura de los hombros». – Permisos: La propuesta recibida exponía la tardanza sufrida en la grabación en el aplicativo de RRHH del permiso para progenitor diferente y lo que esto le ha ocasionado ante la no reducción del IRPF en su nómina. Otra propuesta solicitaba la modificación en la OG 1/2026 por la se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, con el fin de añadir un permiso que sirva para acompañar a un familiar a una cita médica. RUEGOS Y PREGUNTAS En este punto llevamos la queja de la falta de vestuario femenino en el Puesto Principal de Requena (Valencia), donde hace tan solo un año se ha realizado una obra para tener vestuario masculino. La perspectiva de género es el tema que ponemos sobre la mesa y que se debe tener en cuenta a la hora de realizar presupuestos en las instalaciones que después vamos a utilizar los y las guardias civiles. La contestación por parte de la Administración es que en las obras mayores siempre se tiene en cuenta la perspectiva de género y a finales de este mes inician las obras del vestuario femenino en ese acuartelamiento y que ante la falta de vestuario, se puede compartir el espacio por turnos. Continuamos sin una Instrucción clara en cuanto a los cacheos o registros superficiales que debemos realizar en nuestra labor policial. Nuestra duda viene con la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Algo que ya expusimos en otras Comisiones anteriores y no tuvimos respuesta. Preguntamos si desde la DGGC podrían instar al Ministerio del Interior o SES para que se pronuncien. Existe una Instrucción anterior a la ley 4/2023 pero consideramos que no está actualizada, así como otra Instrucción 1/2024 procedimiento integral de la detención policial, pero no de los registros que se realizan en Seguridad Ciudadana o en Puestos Fiscales. Recordamos que la ley 4/2023 entró en vigor hace año y medio y seguimos sin saber cómo actuar acorde a ella. Desde AUGC hemos insistido en que se aumenten las horas de formación en materia de igualdad. En especial en la Academia de Baeza debido a los hechos ocurridos recientemente relacionados con el acoso, discriminación y trato sexista y de los que se han tenido conocimiento. Destacar que en la actualidad se ha aumentado el número de horas de formación de 3 a 6, aunque desde AUGC las seguimos considerando insuficientes. Así como también hemos pedido que se realizcen campañas de conciaciación. Si necesitáis aclaraciones con este comunicado, dudas sobre otros temas, o quereís aportar ideas para que las trabajemos en la Comisión de Igualdad, podeís enviarlas a mujer@augc.org. Así como podeís enviar también vuestras propuestas desde vuestro correo directamente al Consejo y serán llevadas a la Comisión. Consejogc@guardiacivil.org

CATEGORIES:

Sin categoría

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Latest Comments

No hay comentarios que mostrar.