Son pocos los cambios que desde la Administración proponen. Estos afectan al Capítulo IV de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y a las medidas de conciliación y corresponsabilidad recogidas en el Capítulo V de este Reglamento en las diferentes fases de formación: convocatoria, selección, distancia, presencial y prácticas en Unidades, debido a la falta de regulación que ampare las situaciones que se van conociendo, hay fases que están completamente reguladas y otras con carencias. Se añade una nueva definición concurrente Institucional: consideración que adquiere el personal de la Administración General del Estado, así como el personal de la Guardia Civil en situación administrativa de reserva y al personal de las Fuerzas Armadas, que presta servicio en el ámbito de la Guardia Civil o que ocupa un puesto de trabajo en la Guardia Civil, que hayan sido seleccionados para la realización de una actividad formativa. Se trata de activar los mecanismos para que el personal en situación de reserva pueda optar a cursos de formación, algo que el artículo 50 de nuestra Ley de Personal no permite al tener que encontrarse en situación de activo. Esto no está pensado para realizar cursos de aptitud o especialización, si no que va enfocado a la formación continua y se les podrá nombrar de forma directa para asistir a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes. En los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales no se penalizará la petición de baja si se hace en los tres primeros días desde su inicio y se podrá designar como alumnado al personal que le correspondiera conforme al proceso de selección. Tampoco se penalizará si el abandono del curso viene dado por una razón excepcional debidamente justificada. En cuanto a los cambios en el capítulo V Medidas de conciliación y corresponsabilidad Vemos positivo que en el Artículo 63.3 se vuelva al término «mujer embarazada». Algo que desde AUGC se ha discutido en no pocas ocasiones en la modificación de otras normativas en grupos de trabajo y en el Pleno del Consejo, algo que ninguna otra asociación apoyó. En su día explicamos que solo las mujeres pueden pasar por el proceso de un embarazo y que hay medidas de protección que unicamente les afecta a ellas, no pudiendo sustituir el término por «situaciones» o «personal» y que era un claro borrado de las mujeres en nuestra normativa interna. Esperamos que también se tenga en cuenta y se restaure en otras normas en las que se eliminó el término «mujer embarazada» El alumnado que se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 61.1 del Reglamento podrán retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades y acceder a la escala correspondiente, tras finalizar su periodo de formación, con la antigüedad que le hubiera correspondido.
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