Cabe señalar que la celebración del grupo de trabajo estaba prevista celebrarse con anterioridad y se retrasó, al no considerarse asumibles parte de los planteamientos presentados en la primera sesión en referencia a los derechos preferentes de carácter «modulable». Está previsto que hoy o mañana se remitan los nuevos borradores normativos. El calendario de trabajo contempla una nueva reunión el 3 de julio, el quinto Grupo de Trabajo el 25 de noviembre, y su paso por la Comisión de Normativa el 17 de diciembre, antes de su debate en el Pleno del Consejo. PRINCIPALES MODIFICACIONES PLANTEADAS Y VALORACIÓN DE AUGC Artículo 3 (definición de «segunda convocatoria») Se añade la letra g): «Toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, ha sido declarada desierta en una resolución anterior». Artículos 13, 16 y 25 del Reglamento y art. 24 de la Orden INT/26/2021 Se introduce la posibilidad de solicitar de forma conjunta vacantes por antigüedad y por méritos, así como la asignación de vacantes originadas dentro del propio proceso (vacantes 0). AUGC valora positivamente esta mejora técnica, aunque considera importante garantizar siempre que su asignación se realice únicamente a personal que las haya solicitado de forma voluntaria. Artículo 17.3 (especialidades y alumnos) Se permite solicitar vacantes ligadas a una especialidad dos meses antes de obtener la cualificación, condicionando la asignación a su obtención efectiva. Asimismo, se contempla que el personal en prácticas que interrumpa el curso por motivos de conciliación vea condicionada la efectividad del destino a la superación del plan de estudios. Artículo 17.5 (solapamiento activo/reserva) Se establece que en caso de solicitudes simultáneas en activo y reserva con plazos coincidentes, solo se tendrá en cuenta la publicada primero. AUGC advierte que sería conveniente modificar la redacción para tener en cuenta la solicitada en último lugar por el principio que la petición posterior modifica la anterior. Artículo 29.1 (Concurrencia de la misma antigüedad en oficiales de diferentes escalas) Se prioriza a quien tenga mayor antigüedad, y en caso de igualdad, al de mayor edad. Cambio técnico sin mayor impacto práctico. Artículo 37.2 (adaptación orgánica) Actualmente requiere consentimiento del interesado si se modifca el CES. La modificación consiste en que se requiera voluntariedad solo en caso de que suponga reducción del CES. Artículo 41.2 (comisiones de servicio) Se propone añadir como causa: incorporación a puestos orgánicos de especialistas que requieran titulación específica del sistema educativo general. Se trata de permitir comisiones de servicio a puestos vacantes que requieren titulación, como por ejemplo puestos en prevención de riesgos laborales. Artículo 52 (tiempo mínimo de permanencia) Exención para quienes sean destinados forzosamente desde la situación de activo sin destino. Medida coherente y ya defendida por AUGC. Artículo 61 (cese en el destino) Se introduce como causa de cese el acceso a un puesto en la Administración civil o como funcionario en prácticas en otro cuerpo. AUGC recuerda que DEBE DIFERENCIARSE EL TIPO DE PUESTO CIVIL: no es lo mismo un asesor temporal que la ocupación definitiva de un puesto estructural. Se propone definir claramente estos supuestos. Artículo 50.2 (derechos preferentes) Se iguala a cinco años la duración del derecho preferente para GAR, UEI y GRS. La administración deja en suspenso la regulación del derecho preferente modulable por el momento. MODIFICACIONES DE LA ORDEN INT/26/2021 Ampliación de destinos por libre designación: Por cargo: Jefe de Logística y Apoyo del STIC. Por unidad: SECRIM, Escuela de Criminalística, UOPJ, EPRONAs, Gobierno Interior, Gabinetes, Caja Central, etc. Por empleo y unidad: Oficiales en unidades técnicas y periféricas, IAEs, formación y doctrina, Ceuta/Melilla… AUGC advierte sobre la aplicación extensiva de la libre designación y la asignación de méritos por esta vía, que debe justificarse adecuadamente y limitarse para evitar arbitrariedad. Incorporación de cargos específicos en méritos: Capitán jefe y 2.º jefe de compañía. Capitán comandante de puesto principal. Capitán oficial de comandancia. Art. 13 – Pruebas físicas voluntarias: 0,35 puntos para oficiales/suboficiales. 0,25 puntos para cabos/guardias. Se trata de una puntuación directa para méritos, no sujeta a ponderación. La Dirección General justifica la diferente puntuación en un estudio sobre el impacto de esta puntuación en la asignación de destinos, al objeto de que la relevancia de su implantación sea acompasada en todas las escalas. AUGC solicita acceso a la documentación o estudio de impacto que justifique esta ponderación diferenciada. Art. 14 – Antigüedad: pasa del 10 % al 40 % en la ponderación de méritos. Medida positiva, si se aplica con criterios objetivos y homogéneos. Art. 15 – Apto con limitaciones: Se establece un máximo por unidad: 1 de cada 10 GC, 1 de cada 3 cabos y 1 de cada 3 oficiales/suboficiales. AUGC SE OPONE ROTUNDAMENTE A ESTA MODIFICACIÓN que cercena derechos del personal apto con limitaciones y que puede tener consecuencias muy negativas para los afectados como la pérdida de sus destinos. Art. 16 – Tiempo máximo de permanencia en determinadas unidades: Se retira del borrador por falta de definición. CONCLUSIÓN AUGC seguirá defendiendo un sistema de destinos justo, transparente y garantista, exigiendo que las modificaciones normativas: Se ajusten a los principios de mérito, capacidad y antigüedad. Eviten discrecionalidades innecesarias. Reconozcan la realidad operativa de las unidades. Respeten los derechos del personal y las condiciones ya adquiridas. Continuaremos informando en cuanto se reciban los nuevos borradores y se celebren las próximas reuniones.
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