El litigio comienza el 14 de mayo de 2025, cuando un sargento comandante de Puesto, emite un parte disciplinario contra uno de nuestros afiliados en Navarra. Lo que posteriormente lleva al Capitán de la respectiva Compañía a iniciar el procedimiento por una supuesta falta leve, consistente en «La falta de respeto o replicas desatentas a un superior». A lo que nuestro afiliado presentó un escrito de oposición a la medida, en el que expone las explicaciones pertinentes y aporta a un testigo que se encontraba en el lugar y momento de la ocurrencia del supuesto hecho que desencadenó el parte disciplinario. Asesorado por el Secretario Jurídico de AUGC Navarra y la abogada de la delegación, Aida Alvárez de IORE Abogados. Por el instructor, se decide la práctica de pruebas, consistentes en la toma de declaraciones al Suboficial dador del parte y del testigo aportado por nuestro afiliado. A las mencionadas declaraciones, asiste nuestro afiliado/encausado siguiendo las recomendaciones de la Delegación. El 11 de junio de 2025, el Capitán Jefe de la Compañía, a la vista del escrito de oposición presentado y oídas las declaraciones realizadas en la «práctica de pruebas», da por finalizado el procedimiento y resuelve el expediente «SIN DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD» para nuestro afiliado. Todo esto evidencia un uso desproporcionado y excesivo del régimen disciplinario por parte de algunos jefes de Unidad, que demuestran la falta de liderazgo y en su lugar optan por una política de castigo y miedo. Por suerte en este caso ha sido el desenlace ha resultado favorable para nuestro afiliado.
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