La anulación por parte de los servicios jurídicos AUGC Alicante, de dos faltas graves, manifiesta el uso arbitrario del régimen disciplinario.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Alicante (AUGC) y en defensa de los derechos de nuestros afiliados, queremos dar a conocer a la opinión pública lo siguiente: Recientemente ha sido notificada sentencia a uno de nuestros afiliados, el cual fue representado a través de los servicios jurídicos de AUGC Alicante, por el letrado D. Alberto Manuel Mollá Diez en defensa de sus derechos, en la que dicha sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central aborda el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por un guardia civil sancionado con la pérdida de cinco días de haberes y suspensión de funciones por una falta grave, consistente en «conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil». ​ Los hechos ocurrieron en junio de 2021, cuando el guardia civil tuvo un desencuentro con agentes de la Policía Local de Alicante en una playa, donde se le acusó de faltar al respeto a los policías locales y de incumplir una ordenanza municipal, hechos por los que fue propuesto para sanción por una presunta infracción del articulo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como presunta infracción a dicha Ordenanza Municipal. El Tribunal Militar Central ha estimado el recurso del guardia civil, anulando la sanción impuesta. ​ La decisión se ha fundamentado en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que los hechos denunciados no quedaron suficientemente acreditados en el expediente administrativo archivado por el Ayuntamiento de Alicante. ​ Además, se considera que no existe prueba de cargo suficiente para justificar la sanción disciplinaria. ​ La sentencia ordena ahora, reintegrar al recurrente los haberes no percibidos, eliminar cualquier referencia a la sanción en su documentación personal y comunica la resolución al Ministerio de Defensa. Si bien, contra esta sentencia cabe recurso de casación por parte de la Administración, ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, desde AUGC confiamos que el buen criterio del Tribunal Militar Central sea mantenido, evitando así daños y perjuicios innecesarios para el agente. ​ La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en la provincia de Alicante, quiere resaltar como al Tribunal Militar Central le llama la atención que, tanto en el informe del Asesor Jurídico de la Guardia Civil como en la resolución del recurso de alzada, no se haga mención alguna sobre la resolución del expediente administrativo en el ámbito de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana instruido al Guardia Civil, el cual se considera relevante para dilucidar lo sucedido el día de autos y que quedó archivado, pero si tome en consideración para su sanción las actas de denuncia y el informe de intervención de los agentes intervinientes, lo cual denota el uso arbitrario y la dureza con la que la cúpula de mando somete a los guardias civiles, cuando se instruye un procedimiento disciplinario sancionador contra un agente, con el fin de conseguir su castigo. Prueba de ese uso arbitrario del régimen disciplinario cabe mencionar que, además de dicha sentencia, los servicios jurídicos de AUGC Alicante también han logrado recientemente que se estime el recurso de alzada a otro agente, quedando sin efecto otra falta grave que le fue impuesta con pérdida de siete días de haberes y suspensión de funciones, por el artículo 8.34 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinado de la Guardia Civil, consistente en «omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo», ocurriendo los hechos en la tarde de junio de 2024, cuando atendió a una mujer que acudió al acuartelamiento para presentar una denuncia contra su ex pareja, y que tras la primera entrevista con ésta e identificar el hecho como un supuesto caso de violencia de género le indicó que permaneciera en la sala de espera con el fin de preparar los aplicativos para recoger la denuncia, encontrándose éste con otro agente que realizaba servicio de atención al ciudadano y al comentarle la situación le indicó que él se haría cargo, continuando el expedientado con el servicio que tenía encomendado saliendo del acuartelamiento. La resolución sancionadora ha sido anulada al igual que la anterior, por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, dado que el instructor del expediente no llamó a declarar en ningún momento a la ciudadana que supuestamente se había quejado de la forma de actuar del agente y por tanto no se practicó prueba de cargo para el esclarecimiento de los hechos. Por último, desde AUGC nos felicitamos por tales sentencias, pero lamentamos y denunciamos el excesivo rigor disciplinario con el que someten a los agentes y la ausencia de consecuencias para los promotores de expedientes en los cuales queda acreditado haber cometido ciertas irregularidades con el fin de lograr un castigo para los guardias civiles, asimismo queremos hacer saber a los ciudadanos y, de paso recordarle a los responsables de la Institución que, les guste o no, el principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental en un Estado de derecho y es para todos los ciudadanos, «también para los guardias civiles». AUGC es la decana de las asociaciones profesionales. Cuenta con representación en todo el territorio español, en cada una de las unidades y especialidades del Cuerpo y viene liderando el movimiento asociativo desde la llegada de la democracia, cuando nació como un sindicato clandestino. Su lucha por la democratización de la institución le valió en 2010 el Premio Nacional de Derechos Humanos que concede la Asociación Pro Derechos Humanos.

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