Una guardia civil de Huelva logra una sentencia histórica que reconoce su derecho a la conciliación familiar tras más de 3 años de batalla judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia de fecha 18 de junio de 2025, a un recurso de apelación presentado por el Abogado del Estado en la que recurría una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Huelva, en la que se estimaba lo siguiente: Estimamos el recurso contencioso administrativo formulado contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la IV Zona de Andalucía de fecha 31/3/2022 por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución previa en la que se estima en parte la solicitud de la recurrente de reducción de jornada por razón de conciliación familiar, reconociendo una reducción del 50% frente al 99 % solicitado por no ser ajustada a derecho, siendo lo procedente el reconocimiento de la reducción del 99 % solicitado. Más de tres años de lucha de una Guardia Civil, y de los servicios jurídicos de AUGC HUELVA, para obtener una sentencia pionera en la Guardia Civil, que es la concesión del 99% de la reducción de la jornada para la atención de un hijo, todo un calvario además del problema que ya entraña la atención de un hijo con una enfermedad rara, las trabas que le fueron poniendo fueron muchas, desde los informes, a las certificaciones para demostrar la enfermedad, con la intervención de los servicios médicos de la propia Guardia Civil, con todas las pruebas, presentando además varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, con sentencias favorables del Cuerpo Nacional de Policía, aun así solo se le concedió lo mínimo que fue del 50%, a todas luces imposible para la atención de su hijo. Se le pusieron trabas de todo tipo, por el anterior Jefe de la Comandancia, hoy ya en la reserva, tantas que fue necesario recurrir al Juzgado Contencioso de Huelva, para que dictara sentencia, en este caso favorable a la Guardia Civil y a los fundamentos que los servicios jurídicos de AUGC HUELVA, presentaron, pero no contentos con esto, también se le ordenó, nos suponemos por quien, al Abogado del Estado en aquella fecha, que recurriera la sentencia y así lo hizo, todo para retrasar la aplicación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva, lo que llevó a Juan Ignacio Rodriguez, abogado de AUGC HUELVA, a presentar un escrito para que mientras se resolvía la sentencia, más de tres años pudiera ser aplicada la del Contencioso de Huelva, cuestión a la que el Juzgado accedió, a pesar de las alegaciones de la propia Guardia Civil. Este es el calvario que ha tenido que sufrir esta compañera, desde el nacimiento de su hijo y la petición de la reducción de jornada, reducción que en la Seguridad Social, se suele dar con los informes médicos correspondientes y que en la Guardia Civil, se intentó paralizar de todas las formas posibles, hasta que al final el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha desestimado el recurso del Abogado del Estado y esta compañera puede ya por fin tener la tranquilidad del cuidado de su hijo. Así es como algunos responsables de las Comandancias en este caso el anterior Coronel ya hoy en día en la reserva, ponen trabas a los derechos de los Guardias Civiles, pero que en este caso gracias a la lucha de esta compañera, que no ha dudado en presentar los recursos y a los servicios jurídicos de AUGC HUELVA, se ha conseguido, la primera sentencia de este tipo y que aunque no siente jurisprudencia, si esta dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, lo que supone que otros compañeros funcionarios, puedan hacer uso de esta sentencia en sus reclamaciones. La sentencia establece: «…lo que motiva el quantum de reducción de jornada es, en buena lógica, la atención y cuidados que el funcionario haya de dispensar al menor por su estado de salud. En otras palabras, el grado de reducción de la jornada laboral ha de venir relacionado con la intensidad del cuidado directo, continuo y permanente que requiere el/la menor afectado por la enfermedad grave de las previstas en la norma, todo ello en función de la enfermedad, la edad del afectado, la posibilidad de intervención del otro progenitor y en especial la posibilidad de que dicha atención, al menos por unas horas, pueda o no ser delegada en centro o asociación asistencial. La condición de que sea necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte del progenitor/adoptante/guardador/acogedor permanente que solicita la reducción de jornada ha de conectarse con todas las circunstancias concurrentes, pues el padecimiento por el hijo no basta para la concesión, sin que pueda olvidarse que dicho permiso o reducción no solo persigue la conciliación de la vida familiar, sino que también y fundamentalmente contribuye a otorgar al menor la protección integral que Constitucionalmente tiene reconocida en el artículo 39.2 de nuestra Carta Magna».- Por lo que, en relación con el caso presente, concluye que «de las pruebas unidas a las actuaciones resulta que la recurrente es quien se encuentra al frente del cuidado del menor asumiendo la atención permanente del hijo menor que a la fecha de la demanda contaba con 9 meses de edad, siendo que una reducción de su jornada laboral del 50%, resulta insuficiente, entendido que procede otorgar en el máximo posible, por ser la única solución que, en el caso concreto, permitiría a la recurrente la conciliación de la vida laboral y familiar atendiendo a las continuas y exigentes necesidades del hijo menor consecuentes a la grave enfermedad que padece y teniendo en cuenta la corta edad del niño que hace aconsejable que sea precisamente la madre que viene asumiendo en mayor medida estos cuidados permanentes desde el nacimiento, la que atienda a tales exigencias».- Agradecemos a Juan Ignacio Rodriguez y al Servicio Jurídico de AUGC HUELVA, el trabajo realizado, en defensa de esta afiliada.

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