Guardia civil indemnizado en Huelva con más de 2.700 euros por lesiones sufridas en acto de servicio

Este afiliado, sufrió una agresión cuando se encontraba de servicio, recurriendo a los servicios jurídicos de AUGC Huelva. Por dicha causa, el letrado de la Delegación de AUGC de Huelva, Juan Rodríguez, se hizo cargo inicialmente de la reclamación judicial ante la jurisdicción penal, personándose como acusación particular; dicho proceso penal se quedó archivado en el Juzgado de Instrucción, ya que el investigado estaba en paradero desconocido, acordándose una orden de busca y captura, lo que dio lugar a un pronunciamiento de sobreseimiento provisional de la causa penal al estar el investigado requisitoriado. Por ello, el abogado de AUGC Huelva, tras el archivo de la causa penal, planteó una reclamación administrativa ante la Dirección General de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) de resarcimiento de lesiones al afiliado en acto de servicio, al no mediar culpa ni negligencia del agente perjudicado. Dicha reclamación ha sido estimada en su totalidad y el agente afectado ha percibido de la Dirección General de la Guardia Civil-Mº del Interior la cantidad reclamada de 2.785 € de sus lesiones en acto de servicio, por resolución administrativa ordinaria y sin necesidad de llegar a los Tribunales de Justicia de orden contencioso administrativo, siendo muy novedosa la cuestión planteada y estimada, ya que en este caso la reclamación administrativa no viene precedida de sentencia firme de condena penal, con una declaración de hechos probados y reconocimiento de indemnización líquida al agente por daños personales en acto de servicio y posterior declaración de insolvencia del penado por el tribunal, siendo una reclamación en vía administrativa tras la instrucción de un proceso penal en estado de sobreseimiento, por estar el acusado requisitoriado por paradero desconocido. Esta resolución administrativa abre la posibilidad que los miembros y cuerpos de seguridad del territorio nacional puedan iniciar también reclamaciones similares por lesiones en acto de servicio, cuando su causa penal esté archivada por encontrarse el investigado/acusado requisitoriado, sin necesidad de obtener una sentencia de condena firme penal con el reconocimiento de hechos probados e indemnización de lesiones al agente y posterior declaración de insolvencia del penado por el juzgado en el trámite de la ejecutoria. Lo novedoso de esta resolución administrativa favorable, planteada por los Servicios Jurídicos de AUGC en la Provincia de Huelva, en la persona de su abogado Sr. Rodriguez Rodriguez, es que se le reconozca al agente afectado en vía administrativa y sin necesidad de proceso judicial contencioso administrativo la indemnización por lesiones en acto de servicio, sin necesidad de tener una sentencia de condena penal firme con declaración de hechos probados y reconocimiento de indemnización líquida de daños personales en acto de servicio, con posterior declaración de insolvencia del penado, ( como sucede en otros casos ); el proceso penal se archivó por encontrarse el investigado en paradero desconocido y por tanto, se dio orden de busca y captura por el tribunal de instrucción, con la consecuente resolución judicial de sobreseimiento. La reclamación administrativa se ampara en una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2024, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sentencia dice textualmente: «Se reconoce por tanto el derecho del agente de la autoridad a ser resarcido incluso en supuestos en que el causante no es localizado, se da la fuga, o pudo ser identificado o está en rebeldía por ignorado paradero. Por consiguiente el hecho que se haya archivado la causa penal, hasta que sea habido el responsable, no impide que el aquí recurrente pueda ser resarcido por la Administración, lo contrario, supondría que no podría ser indemnizado en momento alguno, si aquel no es hallado o no podría reconocérsele sino cuando se acordara la extinción definitiva de la responsabilidad penal o prescriban los delitos por los que está en búsqueda y detención. El hecho de que no exista Sentencia condenatoria no es óbice, para estimar la pretensión del interesado». Desde AUGC Huelva queremos poner en valor este tipo de servicios que presta la asociación a todos sus afiliados, que no solo contribuyen a la defensa de los derechos de los guardias civiles, sino que, como en este caso y en otros muchos, reclaman las cantidades, las penas y multas, que consideran justas de acuerdo con las lesiones causados a los guardias civiles y garantizar el percibo de las indemnizaciones a los agentes por lesiones en acto de servicio, incluso como en este caso, en el que el investigado está en paradero desconocido y no llegó a celebrarse la vista del juicio penal con la consiguiente sentencia de condena y posterior declaración de insolvencia del penado.

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