Recientemente, mediante reclamación de AUGC Sevilla, se ha obtenido resolución favorable de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, a la petición de un afiliado de compatibilidad sin reducción del CES, en atención a una Sentencia del Tribunal Supremo que consagra que solo hay tener en cuenta una parte del CES (la que teníamos antes de la equiparación) para el cálculo del límite del 30 % de las retribuciones básicas. Por ello, el Ministerio del Interior, a petición de reclamación de los servicios de AUGC de Sevilla ha resuelto favorablemente la solicitud de compatibilidad presentada, permitiéndole impartir clases y ponencias en centros privados. La decisión, basada en los informes técnicos y jurídicos pertinentes, concluye que la actividad solicitada no interfiere con las funciones del agente en la Guardia Civil, no está incluida entre las prohibidas por la normativa y no compromete su imparcialidad o independencia. Además, se ha verificado que el componente retributivo asociado a su puesto no supera el 30% de sus retribuciones básicas, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. Esta autorización, una vez más, va en contra de lo dictado por los mandos intermedios de la Guardia Civil, véase Coronel de Comandancia, que contraviene la necesaria adaptación normativa y el respeto a los derechos del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre dentro del marco legal vigente.
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