AUGC ha tenido conocimiento del proyecto que quiere impulsar la Guardia Civil para regular la tenencia de armas particulares por el personal de la Guardia Civil. Con dicha norma se sistematizará las licencias y autorizaciones de las que puede ser titular el personal del Cuerpo en sus distintas situaciones administrativas, determinando que la Tarjeta |que opera como licencia de armas es la de Identidad Militar (la TIM) y no la de Identidad Profesional que corresponde a las Instituciones no militares. Ordenará el compendio de obligaciones de las personas titulares de las armas, así como de trámites administrativos. Entre éstos, instaurará la obligación de la relación electrónica con la Administración del personal de la Guardia Civil en las solicitudes que efectúen en este ámbito, haciendo uso de la habilitación legal del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. También se establecerán las obligaciones con respecto a la revista de las armas particulares, la inutilización de las armas, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de sus armas o documentación, la transferencia de propiedad de las armas y su depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos. Igualmente regulará el deber de los herederos en los casos de fallecimientos de titulares de armas y la necesidad de regularizar la situación del personal que tenga previsto su pase a retiro. Objetivo cardinal de esta norma es la instauración de la figura de la suspensión temporal de la licencia de armas A y el apoderamiento a la personal titular de la Dirección General para dictar las normas de desarrollo de esta nueva figura. Tiene también la pretensión de protocolizar su procedimiento, así como concretar la facultad de revocación de otras licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas. Identificará las causas por las que procede la retirada de las armas. Se introducirá un precepto para el trato deferente al personal de la Guardia Civil retirado en sus relaciones con las Intervenciones de Armas y Explosivos, en virtud de lo establecido en el Código de Conducta del Personal de la Guardia Civil sin perjuicio de indicar que, en tanto que ya no están sujetos al régimen de derechos y deberes de la Guardia Civil, está sometido al régimen común del Reglamento de Armas. Delimitará el régimen sancionador a aplicar cuando el personal de la Guardia Civil incumple la normativa vigente, con armas particulares, sea o no en cumplimiento de sus funciones. Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles estaremos pendientes de texto que en su momento se presente ante las asociaciones para garantizar que se respeten los derechos de nuestros socios
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