Estos días está llegando a las unidades el oficio firmado por el General de División, Jefe de Estado Mayor, con el asunto Ampliando instrucciones sobre distintivo honorífico DANA – personal voluntario. En el mismo, se informa que, tras consulta a la Secretaría de Estado de Seguridad, se considera que este personal no prestó servicio según las condiciones definidas por Guardia Civil para considerarse acreedor del distintivo honorífico, dentro de las propuestas presentadas por GC. No obstante, se ha de hacer mención a los artículos 3.3. y 7 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los cuales contemplan la participación de los ciudadanos en el referido Sistema. En base a dicha normativa, las labores desarrolladas por personal voluntario, fuera de servicio, pudieran tener cabida en el marco del artículo 3.3 de la Orden INT/392/2025, para lo cual, y conforme a los requisitos establecidos, correspondería el trámite a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Por ello, se insta al personal que ha reclamado el distintivo en estas condiciones que canalice su petición a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. IMPRESO Al objeto de facilitar a nuestros socios la solicitud, al final del comunicado adjuntamos un modelo que podrán utilizar. Junto con la instancia, debe adjuntarse certificado de ayuntamiento u organización como Guardias Civiles Solidarios donde se recoja esa participación en fechas que se encuentren dentro de los plazos regulados para el distintivo. PRESENTACIÓN Para presentar el escrito se puede hacer de modo presencial en cualquier delegación o subdelegación del gobierno o de modo telemático en el enlace https://reg.redsara.es/ poniendo como destinatario E00129002 – D.G. de Protección Civil y Emergencias (al poner el código inicial ya aparecerá el nombre completo)
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